¿ QUÉ CUBRE EL SEGURO DE EMBARCACIONES?
COBERTURA OBLIGATORIA
Responsabilidad Civil Obligatoria
Daños ocasionados a terceros de acuerdo con la ley vigente.
COBERTURAS OPCIONALES
Responsabilidad Civil Voluntaria
Esta garantía actuará como ampliación de la Responsabilidad Civil Obligatoria.
Asistencia en el mar
Se garantiza la asistencia, remolcaje o salvamento de la embarcación, así como la asistencia a las personas.
Robo
Desaparición de la embarcación, así como los daños ocasionados en intento de robo.
Pérdida total o abandono
Se indemnizará por la pérdida total o abandono de la embarcación,incluidos los gastos de salvamento.
Averías particulares
Se indemnizará por las averías particulares que sufra la embarcación en el mar a consecuencia del choque, abordaje, varada, incendio, golpe de mar, etc.
Otros daños fortuitos
Los daños fortuitos que pueda sufrir la embarcación durante su transporte por ferrocarril o turismo con remolque, así como estancia en puerto.
Efectos personales
Se indemnizará los daños causados en los efectos personales si se produce robo, expoliación y pérdida total o abandono.
Protección Jurídica
Prestación de servicios de asesoramiento jurídico.
Accidentes corporales
Se indemnizará por las consecuencias directas de los accidentes sufridos durante la navegación, así como en los actos de embarcar o desembarcar.
* Las coberturas pueden variar en función de la compañía elegida.